sábado, 29 de junio de 2013

Planes de asistencia a las víctimas de la aviación civil

Se actualiza la Ley de Seguridad Aérea con el fin de asegurar que las compañías se dotan de planes de asistencias más consistentes.

Desde su entrada en vigor en 2010, el Reglamento UE/996/2010, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, viene exigiendo a los Estados que velen para que todas las compañías aéreas registradas en su territorio cuenten con un plan de asistencia a las víctimas de accidentes en aviación civil y sus familiares. Estos planes deben tener en cuenta, en particular, el apoyo psicológico a las víctimas de accidentes en aviación civil y sus familiares y permitir que la compañía aérea haga frente a un accidente grave. Los Estados miembros auditarán los planes de ayuda de las compañías aéreas registradas en su territorio.

Para asegurar el cumplimiento de esta previsión la Ley de Seguridad Aérea incorporó a su articulo 37 un apartado 3º exigiendo a las compañías aéreas con licencia española que tuvieran un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente aéreo, plan que debía ser auditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior. Pues bien, esta previsión legal acaba ahora de ser modificada a través de la Disposición Final Quinta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (sí, han leído bien, este es el título que describe la Ley que incorpora esta modificación del ordenamiento aeronáutico), con el fin de autorizar el desarrollo reglamentario de la apuntada previsión y de sancionar su incumplimiento.

En efecto, de un lado se pretende que puedan establecerse reglamentariamente las obligaciones mínimas de las compañías aéreas en la asistencia a las víctimas y a sus familiares, incluidas aquéllas que tengan contenido económico y, en atención a ellas, el contenido mínimo de este plan, teniendo en cuenta la política y orientaciones de los documentos de la Organización Internacional de Aviación Civil en esta materia. Y, de otro lado, el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de accidente aéreo con el contenido mínimo establecido reglamentariamente, así como que la deficiente ejecución del mismo o su inejecución puedan ser sancionadas como infracción muy grave.